Protección
de la Cabeza
Art. 230º. Será obligatorio durante el horario
de trabajo el uso de casco de seguridad para toda persona
que permanezca o transite por la obra.
Protección de los Ojos
Art. 231º. En los trabajos en que puedan producirse
lesiones en los ojos por proyección de partículas
si utilizarán anteojos o pantallas transparentes
de protección.
Protección de los Oídos
Art. 232º. Cuando el nivel sonoro supere los 85
DbA, será obligatorio adoptarlas medidas necesarias
a fin de eliminar o reducir el nivel sonoro. Cuando
dichas medidas no logren reducirlo al valor máximo
preindicado, será obligatorio proveer al trabajador
de protectores auditivos que aseguren la necesaria atenuación.
Protección Respiratoria
Art. 233º. Todo personal que sea ocupado en la
realización de trabajos en ambientes en los que
existen contaminantes en el aire que puedan resultar
lesivos para la salud tales como polvos, humos, niebla,
aerosoles, vapores o gases, deberán ser provistos
de medios de protección respiratoria adecuados
a cada riesgo.
Art. 234º. Las medidas de protección respiratoria
serán necesariamente independientes del medio
ambiente cuando:
234.1. Existan deficiencias en el nivel de concentración
de oxígeno (por debajo del 18% de oxígeno
en volumen).
234.2. Los niveles de contaminación del aire
puedan aparejar riesgo inmediato para la vida.
Art. 235º. Los protectores deberán evitar
filtraciones y serán de material apropiado para
evitar la irritación de la piel. Deberán
mantenerse en óptimo estado de conservación,
cambiando los filtros mecánicos cada vez que
la respiración sea dificultosa para el trabajador.
Los filtros químicos serán reemplazados
después de cada uso, y si no fueran utilizados,
como mínimo una vez al año.
Protección de las Manos
Art. 236º. Será obligatorio utilizar guantes
o manoplas de cuero o similar, en las siguientes tareas:
picados varios, traslado de materiales (cerámicas,
piedras, baldosas y ladrillos) acarreo de hierro y al
fundir plomo los sanitarios.
Art. 237º. Será obligatorio utilizar guantes
de goma por los operarios que tengan contacto directo
con mezcla, hormigón fresco, asfalto (frío
o caliente), o realicen las siguientes tareas: revoques,
alisados con portland, colocación de pisos (monolíticos
o calcáreos), revestimientos cerámicas
y para los trabajadores sanitarios cuando encabecen
caños de hormigón.
Protección de los Pies: Calzado
Art. 238º. Será obligatorio utilizar calzado
impermeable de goma o similar con suela antideslizante
en trabajos dentro del agua, barro, hormigón
fresco o similares, a fin de evitar todo contacto con
el agua.
Art. 239º. Será obligatorio utilizar calzado
de seguridad con puntera de acero por los operarios
que trabajen en el banco de herrero.
Art. 240º. Será obligatorio utilizar calzado
de cuero cerrado con suela resistente a la perforación
para aquellos operarios que trabajen en acarreos generales
o limpiezas, cuando existan elementos punzantes que
representen peligro y en desencofrados.
Cinturón de Seguridad
Art. 241º. Es obligatorio el uso de cinturón
de seguridad en aquellos trabajos realizados en condiciones
tales, que el trabajador esté expuesto a caídas
libres de 3 o más metros de altura y en aquellos
realizados en excavaciones o espacios confinados en
que pueda ser necesario izar al trabajador. El empleador
será responsable de que el número de cinturones
de seguridad llene las necesidades de cada obra.
Art. 242º. El cinturón de seguridad y la
cuerda d amarre (cuerda que une en cinturón al
punto de amarre), serán de fibra natural o sintética
de suficiente resistencia, estando prohibido el cable
metálico. La cuerda de amarre será de
largo tal que no permita una caída libre de más
de 1,50 metros en andamios tipo colgantes móviles.
En escalerillas se podrán utilizar cuerdas de
amarre de forma horizontal enganchadas a dos puntos
de la obra a nivel de la plataforma en la que se está
trabajando.
Art. 243º. Cuando sea obligatorio el uso de cinturón
de seguridad, el empleador deberá proveer lugares
de anclaje del mismo, que posean resistencia suficiente.
Se prohibe el anclaje del cinturón de seguridad
a partes del andando.
|